22 de Agosto del 2019

Indica lo que entiendes por las facultades que se le otorgan al Instituto Federal de Telecomunicaciones como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

La iniciativa de reforma constitucional recogió las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En ese sentido, una de las principales razones que sustentaron la iniciativa fue la de lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regularán de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias.

Describe y comenta las facultades que se otorgan al Congreso con las modificaciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 73 estipula que el Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet.

Enumera las leyes que se crearon para el restablecimiento de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones en México y haz un breve comentario sobre cada una de dichas leyes.

I. La Ley Federal de Competencia Económica (23 de mayo de 2014) : las investigaciones ahora serán más eficientes, puesto que Cofece tendrá mejores facultades para llevarlas a cabo,

II. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (14 de julio de 2014): Regula la competencia para las transmisiones de tele o radio, dando más canales y contenido.

III. La Ley del Servicio Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (14 de julio de 2014) : Da libertad de creación de contenido radiofónico.

IV. La Ley del Derecho de Réplica. (04 de noviembre de 2015) : Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.

Fuentes: https://josebotello12.files.wordpress.com/2019/08/tema_6.-_la_reforma_constitucional_y_la_expedicion_de_la_lftyr_ii.pdf

https://images.app.goo.gl/5V3oND5SB9VSHhGC8

https://images.app.goo.gl/MhMm2mvQm3Ceg6tf8

Haz clic para acceder a LSPREM_150618.pdf

Publicado por danielacostaprez

Soy estudiante de la Licenciatura en Comunicación en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán y este blog es para la materia de Desarrollo y Legislación de los Medios de Comunicación.

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